Entre otras medidas, establece dos tipos de denominación de venta para estos artículos
El pasado 1 de enero entró en vigor en la Unión Europea (UE) el Reglamento (CE) Nº 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) explica que, a pesar de que el reglamento de la Comisión Europea (CE) se publicó el 21 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la UE, preveía un amplio periodo transitorio para permitir a los operadores económicos adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
La normativa se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a la población celíaca -dietéticos-, como a los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por estas personas.
También establece dos tipos de denominación de venta para los productos destinados a los celíacos. La denominación "sin gluten" deberá figurar en el etiquetado de los alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg, mientras que la designación "muy bajo en gluten" está reservada a los alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.
Productos alimenticios «sin gluten»
Los productos alimenticios sin gluten deben contener menos de 20 mg/kg de gluten en el producto acabado.
Dicho etiquetado específico se aplica a todos los productos alimenticios.
Productos alimenticios de «contenido muy reducido de gluten»
Dicho etiquetado específico se aplica a todos los productos alimenticios.
Productos alimenticios de «contenido muy reducido de gluten»
Los productos alimenticios de contenido muy reducido de gluten deben contener menos de 100 mg/kg de gluten en el producto acabado.
Este etiquetado específico sólo se aplica a los alimentos para regímenes especiales.
Documento integro del Diario Oficial de la UE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:016:0003:0005:ES:PDF
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